¿Qué hacemos?

Artículo 50 Ter. Son atribuciones de la o el titular de la Jefatura de Género:

  1. Llevar el registro de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral en materia de género;
  2. Institucionalizar el enfoque de la perspectiva de género y no discriminación en las labores y acciones que realiza y emite en el ejercicio de sus funciones el Tribunal Electoral en ejercicio de sus funciones a través de las servidoras y los servidores públicos que lo conforman;
  3. Contribuir por medio de actividades de difusión y formación a la construcción de una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el ámbito de competencia de este órgano Jurisdiccional;
  4. Compilar la información que se genere en la federación y en la entidad, de los avances legislativos en materia de género;
  1. Recopilar los criterios jurisprudenciales emitidos por este Tribunal Electoral, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia género;
  2. Colaborar en las actividades que se desempeñan en el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco;
  3. Elaborar anualmente el programa de actividades de la jefatura a su cargo; y VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Presidenta o el Presidente, las Magistradas o los Magistrados, la Secretaria o el Secretario General.